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Parte C. Luces y marcas
Regla 20. Ámbito de aplicación
Estas Reglas deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas. Las luces deben usarse desde la puesta del sol hasta su salida y si hay visibilidad reducida. Las marcas deberán llevarse de día.
Regla 21. Definiciones
·Luz de tope: Luz blanca sobre el eje que cubre un arco de horizonte de longitudinal 225 grados visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través.
·Luces de costado: Luz verde en estribor y luz roja en babor que cubre con un arco de horizonte de 112,5 grados visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través. En buques de eslora inferior a 20 metros las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol.
·Luz de alcance: Luz blanca en la popa que cubre un arco de horizonte de 135 grados visible hasta 67,5 grados a partir de la popa.
·Luz de remolque: Luz amarilla de las mismas características que la "luz de alcance".
·Luz todo horizonte: Luz visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.
·Luz centelleante: Luz que produce centelleos con una frecuencia de 120 ó más centelleos por minuto.
Regla 22. Visibilidad de las luces
Luz de Tope: > 50 metros: 6 millas; > 12 metros < 50 metros: 5 millas, 3 millas si es < 20 m; < 12 metros: 2 millas.
Costado: > 50 metros: 3 millas; > 12 metros < 50 metros: 2 millas; < 12 metros: 1 millas.
Alcance: > 50 metros: 3 millas; > 12 metros < 50 metros: 2 millas; < 12 metros: 2 millas.
Remolque: > 50 metros: 3 millas; > 12 metros < 50 metros: 2 millas; < 12 metros: 2 millas.
Luz de todo horizonte: > 50 metros: 3 millas; > 12 metros < 50 metros: 2 millas; < 12 metros: 2 millas.
En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos la luz blanca, todo horizonte, 3 millas.
Regla 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
< 50 metros: Luz de tope a proa. Luces de costado. Luz de alcance.
> 50 metros: + segunda luz de tope a popa y más alta que la de proa.
< 12 metros: Luz blanca todo horizonte. Luces de costado.
< 7 metros y < 7 nudos: Luz blanca todo horizonte. Si es posible luces de costado.
Aerodeslizador: Luz de tope a proa. Luces de costado. Luz de alcance. Luz amarilla de centelleos todo horizonte.
Regla 24. Buques remolcando y empujando
Remolcador conjunto < 200 metros: Dos luces de tope. Luces de costado. Luz de alcance. Luz de remolque por encima de la luz de alcance.
Remolcador conjunto > 200 metros: Tres luces de tope. Luces de costado. Luz de alcance. Luz de remolque encima de la luz de alcance. Marca bicónica.
Remolcado conjunto < 200 metros: Luces de costado. Luz de alcance.
Remolcado conjunto > 200 metros: Luces de costado. Luz de alcance. Marca bicónica.
Remolque empujando:
Remolcador: Dos luces de tope. Luces de costado. Luz de alcance; Remolcado: Luces de costado a proa.
Remolque al costado:
Remolcador: Dos luces de tope. Luces de costado. Luz de alcance.
Remolcado: Luz de alcance. Luces de costado a proa.
Unidad compuesta: Como un buque de propulsión mecánica.
Remolque poco visible: Dragones: Luz blanca todo horizonte a popa. Anchura < 25 metros: Luz blanca todohorizonte en proa y popa. Anchura > 25 metros: Dos luces blancas todo horizonte adicionales en los extremos de esa anchura al menos cada 100 metros. Longitud del remolque > 200 metros: Marca bicónica.
Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
Velero: Luces de costado. Luz de alcance.
Velero < 20 metros: Luces de costado y luz de alcance combinados.
Velero (opcional): Luces de costado. Luz de alcance. Luces todo horizonte roja y verde.
Velero a motor y vela: Marca cónica con el vértice hacia abajo.
Velero < 7 metros: Linterna o farol luz banca.
Embarcación de remos: Linterna o farol luz banca.
Regla 26. Buques de pesca
Pesquero de arrastre: Luces todo horizonte verde y blanca. Marca de dos conos unidos por sus vértices. Con arrancada luces de costado y luz de alcance.
Pesquero de arrastre > 50 metros: + luz de tope a popa más elevada que la luz verde todo horizonte.
Pesquero no arrastre: Luces todo horizonte roja y blanca. Marca de dos conos unidos por sus vértices. Con arrancada luces de costado y luz de alcance. Con aparejo de > 150 metros: Una blanca todo horizonte, un cono con el vértice hacia arriba ambos en la dirección del aparejo.
Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
Sin gobierno: Dos luces todo horizonte rojas. Marca de dos bolas. Con arrancada: Luces de costado y luz de alcance.
Maniobra restringida (menos dragaminas): Tres luces todo horizonte: Roja, blanca y roja. Tres marcas: Bola, bicónica y bola. Con arrancada: Una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance. Fondeado: Luces de fondeo.
Maniobra restringida dedicado al dragado con obstrucción de paso: Las indicadas para un buque con maniobra restringida. Dos luces rojas todo horizonte rojas o dos bolas en la banda de la obstrucción. Dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en la banda de paso.
Dragaminas: Además de las luces y marcas de propulsión mecánica y fondeo. Tres luces verdes todo horizonte o tres bolas dispuestas en forma de cruz.
Maniobra restringida dedicado al buceo que no puede mostrar las marcas generales: Tres luces todo horizonte roja, blanca y roja. Bandera "A" del Código Internacional.
Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
Restringido por su calado: Además de las de los buques de propulsión mecánica. Podrá exhibir tres luces rojas todo horizonte o un cilindro.
Regla 29. Embarcaciones de práctico
Práctico: Dos luces todo horizonte blanca y roja. En navegación luces de costado y luz de alcance. Fondeado: Luces de fondeo.
Regla 30. Buques fondeados y buques varados
Fondeado de < 50 metros: Luz blanca todo horizonte o una bola en la parle de proa.
Fondeado de > 50 metros: + luz blanca todo horizonte o una bola en la parle de popa. Si es > 100 metros debe iluminar sus cubiertas.
Varado: + dos luces rojas todo horizonte.
Embarcaciones menores:
< 7 metros de eslora cuando estén fondeadas en un lugar que no sea un paso no tendrán obligación de exhibir luces o marcas.
< 12 metros de eslora cuando estén varados no tendrán obligación de exhibir luces o marcas de buque varado (sí, en su caso, de buque fondeado).
Regla 31. Hidroaviones
Cuando a un hidroavión no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las Reglas de esta Parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en estas Reglas.