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  Inspección Buques





INTRODUCCIÓN

Desde el pasado mes de agosto de 2000, el mundo náutico español está asistiendo a un importante cambio en el funcionamiento práctico de las inspecciones técnicas de embarcaciones de recreo.
Los importantes crecimientos de la flota de recreo española en los últimos años y el compromiso de la Administración por incrementar los niveles de seguridad en este tipo de navegación llevaron a la promulgación del Real Decreto 1434/1999 para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar. Esta normativa transfiere a Entidades colaboradoras de la administración, debidamente acreditadas y autorizadas, la realización efectiva de los reconocimientos periódicos obligatorios, determina las condiciones en que debe prestarse el servicio y fija los plazos para los diferentes tipos y categorías de embarcación.
La medida afecta a las embarcaciones de recreo de las listas 6ª y 7ª, para los reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios recogidos en el Real Decreto, según el detalle siguiente:

RECONOCIMIENTOS; EMBARCACIONES (Lista; Características); PERIODICIDAD:

Periódicos: 7ª; 6 m < Eslora < 24 m; 5 años.
Periódicos: 6ª; 2,5 m < Eslora < 24 m (todas las que contempla este RD); 5 años.
Intermedios en seco: 6ª; Eslora > 6 m; Entre el 2º y el 3º año del periodo de los Periódicos.
Intermedios en seco: 7ª; Eslora > 15 m; Entre el 2º y el 3º año del periodo de los Periódicos.
Intermedios en seco: 7ª; Eslora > 6 m (con casco de madera); Entre el 2º y el 3º año del periodo de los Periódicos.
Adicionales: Todas; 2,5 m < Eslora < 24 m (todas las que contempla este RD); Puntual Nota 1.
Extraordinarios: Todas; 2,5 m < Eslora < 24 m (todas las que contempla este RD); Puntual Nota 2.

Nota 1:

a) Tras reparación en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones en los mismos.
b) Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en su maquinaria y demás elementos y componentes de la embarcación, que puedan afectar las condiciones de seguridad de navegación de la embarcación.

Nota 2:

a) A requerimiento de un órgano judicial.
b) Por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando se tenga conocimiento fundado de hechos que puedan poner en peligro la seguridad marítima, así como para prevenir la contaminación del medio marítimo.

Hasta el día 4 de agosto, fecha en que se han publicado en el BOE las primeras autorizaciones a Entidades Colaboradoras de Inspección, estas inspecciones venían siendo realizadas directamente por los inspectores de la Dirección General de la Marina Mercante, quienes se ocupan de las inspecciones de la flota mercante.
A partir de esta fecha, son las Entidades Colaboradoras, en los términos que reglamentariamente se establecen, los que llevan a cabo estas inspecciones.

PARA QUÉ UNA INSPECCIÓN OBLIGATORIA

La seguridad de las embarcaciones es la primera condición para poder disfrutar del mar y de la navegación. Cualquier navegante conocedor de la mar sabe valorar su importancia.
Cuando salimos a navegar debemos tener la certeza de que lo hacemos con las mayores garantías, por la confianza que han depositado en nosotros nuestros acompañantes y por nosotros mismos. La inspección técnica es una parte esencial de estas garantías: nuestra embarcación es revisada por unos ojos expertos que comprueban el estado y funcionamiento de todos los elementos que afectan a la seguridad de la embarcación y los tripulantes.
Pasar la inspección nos da la certeza de que nuestra embarcación está en buenas condiciones para hacerse a la mar y responder a las circunstancias que nos depare la navegación. Saldremos a navegar seguros.

QUE SE INSPECCIONA EN UNA EMBARCACIÓN DE RECREO

Esta pregunta nos lleva a la cuestión clave para el correcto enfoque de este asunto: La inspección tiene que ser eficaz para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar, la protección del medio ambiente y para dar satisfacción al cliente. Por tanto, como primera premisa, ha de ser técnicamente adecuada para cumplir su función.
No se trata solo de chequear los distintos elementos de forma rutinaria. Hay que estudiar cada embarcación y definir sus puntos críticos para adecuar la inspección a sus características.
Como todo navegante conoce, hay unos conceptos básicos que nos van a ayudar a orientar la realización de la inspección. A modo de ejemplo, sin pretender ser exhaustivo, podemos señalar alguno de estos conceptos y los elementos de seguridad relacionados que nos parecen de especial importancia:

Estanqueidad: Estructura (ósmosis, deslaminación), unión orza casco, unión arboladura casco, válvulas de fondo y de costado, bocina, abertura de cubierta y bombas de achique.

Energía y propulsión: Anclaje del motor, vibraciones, ventilación, circuito de combustible, escape de gases, circuito de refrigeración, baterías, cableado, fusibles y empalmes. En embarcaciones a vela, palos y crucetas, grilletes y tensores, jarcia fija y de labor, anclajes, obenques y stais, drizas, escotas y cabos.

Gobierno y navegación: Pala y mecha (campaneo, oxidaciones), guardines, transmisores y poleas, funcionamiento de equipos y cadena de fondeo.

Habitabilidad: Seguridad sobre cubierta, candeleros, pasamanos, cubierta antideslizante, ventilación, extracción cocina y circuito de gas.

Comunicaciones: Equipo emisor receptor homologado, radiobaliza, en su caso.

Seguridad a bordo / Medios de salvamento: Equipos homologado, extintores, chalecos, luces de navegación, señales de socorro y material náutico.









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Publicado en: 2004-07-12 (7460 Lecturas)

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